El uso de la CITES en el comercio sostenible de nuestra fauna y flora silvestre
Dada la pérdida del hábitat
natural y el constante aumento del comercio, muchas de las miles de especies de
plantas y animales conocidas están desapareciendo de nuestro planeta a gran
velocidad. De hecho, la tasa de de extinción ha aumentado de forma substancial
en las últimas décadas.
Aunque las
economías de los países en desarrollo dependen del turismo, de la caza y el
comercio legal de animales y plantas; el VALOR de los especímenes
comercializados constituye asimismo un incentivo para el comercio ilegal
lucrativo.
Pero, ¿Qué son
las CITES? Es la Convención
sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora
Silvestres (CITES), que tiene el objetivo de proteger las especies
amenazadas, un acuerdo firmado en Washington en 1973. Entró en vigor el 1 de
julio de 1975. Siendo además la finalidad de la CITES, garantizar que el comercio
internacional de especímenes silvestres de fauna y flora no constituye una
amenaza para su supervivencia (Para mayor información, inclusive la lista de
todos los Estados miembros, consulte el sitio web de la CITES: www.cites.org)
En la actualidad,
más de 160 países secundan y vigilan el cumplimiento de la Convención en todo
el mundo, siendo nosotros uno de ellos. A través del Decreto Ley Nº 21080, el
Perú forma parte de la convención.
Ahora
que sabemos el concepto de la CITES nos preguntamos ¿Cómo la CITES regula el
comercio? Existen miles de especies de plantas y animales
protegidos por la CITES. Están incluidas en uno de los tres Apéndices de la
Convención, según el grado de protección requerido. El comercio de estas
especies se regula mediante un sistema de Permisos, cuyos requisitos están en
función del Apéndice de que se trate. Los requisitos para las especies en grave
peligro están incluidas en el Apéndice I, en estado vulnerable Apéndice II y
que por lo menos un país proteja a una o varias especies incluidas en esta
lista, Apéndice III.
Es importante tener en cuenta que solamente los especímenes CITES que
vayan acompañados de un permiso válido, podrán entrar o salir del país.
Por ejemplo, la
familia Orquidacea “ORQUIDEAS”,
Cedrela odorata “CEDRO”, Pecari tajacu “SAJINO”, Spheniscus
humboldti “PINGÜINO” necesitan permiso CITES por estar incluidas en los
Apéndices.
Existen
propósitos de transacción para la exportación, importación y/o re exportación
de la flora y fauna silvestre, los cuales detallaremos a continuación, su
nomenclatura y concepto respectivamente:
ü T: Comercial
ü Z: Zoológicos
ü G: Jardines botánicos
ü Q: Circos y exhibiciones
Para poder
comercializar dichas especies silvestres deben tener un origen sostenible,
mencionados:
ü W: Silvestres
ü R: Cría en granjas
ü U: Desconocido (debe
justificarse)
ü O: Pre convención
ü I: Especímenes
confiscados
Para encontrar una especie en los Apéndices debemos de saber que éstas están divididas en flora y fauna. En la «Lista de las especies CITES» consulte la primera parte (para animales) o la segunda parte (para plantas).
Los requisitos obligatorios para adquirir los Permisos CITES se encuentran en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del TUPA del Ministerio de Agricultura, para ser más específicos los encontramos en los números de orden 34 y 35, siendo las denominaciones de procedimiento: Permiso de importación o re exportación de flora y fauna silvestre y Permiso de exportación de Flora y Fauna Silvestre respectivamente.
El trámite para adquirir el
CITES se realizan en las siguientes entidades administrativas, Ministerio de
Agricultura y Ministerio de Producción. Además contamos con la autoridad
científica, Ministerio del Ambiente, aquella que propone nuevas especies o la
re categorización de las mismas en otro Apéndice.
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