El uso de la CITES en el comercio sostenible de nuestra fauna y flora silvestre

Dada la pérdida del hábitat natural y el constante aumento del comercio, muchas de las miles de especies de plantas y animales conocidas están desapareciendo de nuestro planeta a gran velocidad. De hecho, la tasa de de extinción ha aumentado de forma substancial en las últimas décadas.

Aunque las economías de los países en desarrollo dependen del turismo, de la caza y el comercio legal de animales y plantas; el VALOR de los especímenes comercializados constituye asimismo un incentivo para el comercio ilegal lucrativo.

Pero, ¿Qué son las CITES? Es la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), que tiene el objetivo de proteger las especies amenazadas, un acuerdo firmado en Washington en 1973. Entró en vigor el 1 de julio de 1975. Siendo además la finalidad de la CITES, garantizar que el comercio internacional de especímenes silvestres de fauna y flora no constituye una amenaza para su supervivencia (Para mayor información, inclusive la lista de todos los Estados miembros, consulte el sitio web de la CITES: www.cites.org)

En la actualidad, más de 160 países secundan y vigilan el cumplimiento de la Convención en todo el mundo, siendo nosotros uno de ellos. A través del Decreto Ley Nº 21080, el Perú forma parte de la convención.

Ahora que sabemos el concepto de la CITES nos preguntamos ¿Cómo la CITES regula el comercio? Existen miles de especies de plantas y animales protegidos por la CITES. Están incluidas en uno de los tres Apéndices de la Convención, según el grado de protección requerido. El comercio de estas especies se regula mediante un sistema de Permisos, cuyos requisitos están en función del Apéndice de que se trate. Los requisitos para las especies en grave peligro están incluidas en el Apéndice I, en estado vulnerable Apéndice II y que por lo menos un país proteja a una o varias especies incluidas en esta lista, Apéndice III.

Es importante tener en cuenta que solamente los especímenes CITES que vayan acompañados de un permiso válido, podrán entrar o salir del país.

Por ejemplo, la familia Orquidacea “ORQUIDEAS”, Cedrela odorata “CEDRO”, Pecari tajacu “SAJINO”, Spheniscus humboldti “PINGÜINO” necesitan permiso CITES por estar incluidas en los Apéndices.

Existen propósitos de transacción para la exportación, importación y/o re exportación de la flora y fauna silvestre, los cuales detallaremos a continuación, su nomenclatura y concepto respectivamente:

ü  T: Comercial
ü  Z: Zoológicos
ü  G: Jardines botánicos
ü  Q: Circos y exhibiciones

Para poder comercializar dichas especies silvestres deben tener un origen sostenible, mencionados:

ü  W: Silvestres
ü  R: Cría en granjas
ü  U: Desconocido (debe justificarse)
ü  O: Pre convención
ü   I:  Especímenes confiscados

Para encontrar una especie en los Apéndices debemos de saber que éstas están divididas en flora y fauna. En la «Lista de las especies CITES» consulte la primera parte (para animales) o la segunda parte (para plantas).

Los requisitos obligatorios para adquirir los Permisos CITES se encuentran en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del TUPA del Ministerio de Agricultura, para ser más específicos los encontramos en los números de orden 34 y 35, siendo las denominaciones de procedimiento: Permiso de importación o re exportación de flora y fauna silvestre y Permiso de exportación de Flora y Fauna Silvestre respectivamente.

El trámite para adquirir el CITES se realizan en las siguientes entidades administrativas, Ministerio de Agricultura y Ministerio de Producción. Además contamos con la autoridad científica, Ministerio del Ambiente, aquella que propone nuevas especies o la re categorización de las mismas en otro Apéndice.










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